Apuro judicial para dejar en la calle a dos ancianos que viven en un terreno fiscal de Charata
Apuro judicial para dejar en la calle a dos ancianos que viven en un terreno fiscal de Charata
Una
pareja de ancianos de 72 y 77 años quedaron sometidos a un
inminente y apremiante desalojo que ordenó el juez Civil,
Comercial y Laboral 1 de la ciudad de Charata, Claudio Silvio Hugo
Longhi. Al cierre de esta nota la orden de desalojo estaba
vigente y debe ejecutarse en horas de la mañana del martes 23 de
octubre. Los ancianos serán lanzados de la vivienda que con
esfuerzo construyeron hace más de 18 años en un terreno
fiscal de propiedad de la Municipalidad de Charata, producto del
planteo judicial que realizó una presunta heredera de los
antiguos adjudicatarios de la tierra fiscal en disputa.
Claudio Silvio
Hugo Longhi fue uno de los tres aspirantes que no superó el
concurso de antecedentes y oposición que se organizó para
designar a los futuros miembros de la Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial y Laboral de Charata, que terminó reclamando
un "recuperatorio" que finalmente fue rechazado por el Superior
Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso que opusiera el
Consejo de la Magistratura contra el fallo de segunda instancia, que a
su vez ratificó un pronunciamiento de primera instancia
reconociendo el planteo que formuló la Dra. Patricia
Lorena Cimbaro Canella, que fue la única que impugnó el
pedido de "recuperatorio" por parte de los que no alcanzaron las
calificaciones para continuar concursando.
Longhi rechazó un severo cuestionamiento realizado por la defensa de los ancianos.
Desestimó
un recurso extremo (reposición), al que se echa mano cuando las
papas y las injusticias queman. Pero lo raro, extraño o
sugestivo fue que rechazó un recurso de apelación que la
Dra. Leguizamón interpuso en subsidio. Ese rechazo es un dato
alarmante, que podría implicar un claro acto de mal
desempeño en sus funciones puesto que asumió la
competencia que le correspondía a la Cámara de
Apelaciones. Fue extraordinaria e infrecuente la extralimitación
del magistrado. Lo más que pudo realizar Longhi fue no conceder
el recurso, lo que obligaba a la defensa a quejarse ante el Tribunal
siguiente, pero nunca rechazar una apelación porque es un juez
de Primera Instancia. El pronunciamiento judicial se evidenció
no sólo como desarreglado, sino posiblemente como
derivación de un marcado desconocimiento del Derecho. Ese mal
desempeño podría implicar una posible ignorancia
inexcusable en el derecho aplicado, en los términos previstos
por el art. 154 de la Constitución Provincial, reglamentado por
la Ley 33 A (anteriormente Ley 188).
El desalojo
Se pretende
desalojar a Lidia Tomasa Fernández, de 72 años y a
Virginio Ángel Sánchez, de 77, quienes construyeron
su casa ubicada en Monseñor de Carlo N°160 de Charata. Los
dos ancianos no tienen dónde ir a vivir.
El trámite
de desalojo avanzó con una velocidad inusitada para generar
hechos consumados, o sea el despojo de los ancianos, pasando por alto
derechos y garantías tutelados por el sistema legal argentino y
por las convenciones internacionales que protegen a los adultos mayores.
A fin de evitar
hechos irreversibles, los ocupantes de la vivienda presentaron una
denuncia ante el Consejo de Adultos Mayores, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Articulación
Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del
Chaco y PROPyA (Programa de Prevención y Asistencia de
Situaciones de Discriminación, Abuso y Maltrato), con la
finalidad de que intervengan y paren el desalojo. El apuro por el
desalojo es tal que es probable que esos organismos todavía no
hayan tomado conocimiento del pedido de su intervención.
El juicio y la urgencia del juez Longhi
El juicio de
reivindicación fue iniciado en 2006 por Rosa Isabel Coronel, una
de las herederas de Belisario Coronel y Evarista Pinto, que fuera la
pareja originalmente adjudicataria de las tierras fiscales de Charata,
identificadas como Circunscripción I, Sección A, Manzana
19, Parcela 18.
En el curso de que
se tramitara el expediente falleció Coronel. El juicio fue
continuado por Estela Bravo, presunta hija de Rosa Isabel Coronel, pero
no la única porque tuvo más hermanos. Además, no
es la única heredera de la pareja que formaron Belisario Coronel
y Evarista Pinto, originales adjudicatarios del terreno.
Bravo obtuvo
sentencia favorable en el Expte. N°401/06 "CORONEL ROSA ISABEL C/
SANCHEZ ANGEL VIRGINIO S/ ACCION DE REIVINDICACION". Avanzó con
medidas de lanzamiento hacia la pareja de ancianos sin que estuvieran
agregados los informes requeridos por la defensora de los demandados a
la Municipalidad de Charata. Mucho más grave resulta el hecho de
que la defensora cuestionó, con bastantes argumentos, el derecho
y la pretensión de Estela Bravo para que se desalojen a los
ocupantes. En este estado de cosas, el 8 de octubre de 2018 el juez
Claudio Silvio Hugo Longhi ordenó que se desaloje a los dos
ancianos.
La inocultable
urgencia del juez Longhi en desalojar a los ancianos contrasta con el
criterioso y razonable pronunciamiento de la juez Civil, Comercial y
Laboral Nº 2, Dra. Patricia Lorena Cimbaro Canella, quien
transitoriamente subrogó al titular del tribunal.
Suspendió el desalojo que había ordenado Longhi que
debía realizarse el 13 de septiembre de 2018, y dispuso que
previo a que se fije nuevamente una medida de ese tipo "se
deberá oficiar a la Municipalidad de Charata y al Ministerio de
Desarrollo Social, Niñez, Adolescencia y Familia-
Secretaría de Desarrollo Social- de la Provincia del Chaco, fin
de que tomen conocimiento de lo acontecido y adopten las medidas
necesarias respecto a los vulnerables mencionados -ancianos enfermos-,
a fin de no violar obligaciones supranacionales previstas en la
Constitución Nacional". Después de la subrogancia de la
Dra. Címbaro Canella se pasó a que el titular del Juzgado
nuevamente ordenara el desalojo sin que se cumplieran los pasos previos
que establece el sistema legal.
La Dra. Noelia
Leguizamón, defensora de la pareja integrada por Virginio
Ángel Sánchez y Lidia Tomasa Fernández, actuales
tenedores de la vivienda y sobre los que pesa la orden de desalojo,
cuestiona -con insistencia- la intervención de Estela Bravo como
heredera. El primer inconveniente de Estela Bravo es que no
podría ser beneficiaria de un terreno fiscal en Charata por
cuanto vive en General Pinedo. En segundo término, tampoco
podría ser única parte demandante en el juicio ya que los
primeros adjudicatarios -Belisario Coronel y Evarista Pinto- tuvieron
otros hijos además de Rosa Isabel Coronel, madre de Estela
Bravo. Algunos de ellos, incluso, ya fallecieron y a su vez
dejaron herederos que no forman parte del proceso que terminó
con la orden de desalojo.
Oportuna intervención de la Municipalidad y a la espera
Al cierre de esta
nota, se presentó la Municipalidad de Charata y planteó
que no se debe innovar en la ocupación del terreno fiscal, o sea
que no se debe desalojar a los ancianos. Esto expuso al juez Longhi,
que como mejor medida encontró la solución de apartarse
del trámite, de manera que la causa judicial pasó al
juzgado cuya titular es la Dra. Cimbaro Canella, quien debe expedirse
en las próximas horas porque de lo contrario mañana se
debería ejecutar el desalojo de los ancianos, dejándolos
en la calle, aunque cambió el estado de ánimo de aquellos
porque esperan un pronunciamiento justo y equitativo de la juez titular
del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2.